Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2873

Declara inaplicable negociacion colectiva a instituciones publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168358 / 8691913.

Texto oficial

Artículo único.- Los funcionarios del Banco Central de Chile, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Caja Central de Ahorros y Préstamos no podrán participar en negociaciones colectivas, no obstante lo que disponen las respectivas leyes orgánicas de dichas instituciones, en cuanto a que sus personales se rigen por las normas del sector privado.