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Artículo UNICO del Decreto Ley 2861

Modifica decreto con fuerza de ley nº 5, de 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168361 / 7269590.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó los estatutos del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas: a) Sustitúyese su artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5º.- La inscripción en el Colegio será voluntaria.". b) Reemplázase, en el artículo 18, la frase final "estar inscrito en el Registro General del Colegio y en el especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas y de la respectiva patente", por la siguiente: "y estar al día en el pago de la patente respectiva.". c) Sustitúyese su artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.- Todo colegiado que cambiare de domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.". d) Reemplázase su artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- Para otorgar y renovar la patente, las Municipalidades exigirán que se acredite que la autorización o permiso otorgado por la Superintendencia se encuentre vigente.".