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Artículo 1 del Decreto 1447

Establece normas para accesos de lisiados a edificios de;la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168389 / 6274499.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los edificios de la Administración del Estado, que se construyan a contar de la fecha del presente decreto, deberán establecer soluciones arquitectónicas para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado. Estos edificios deberán asimismo, habilitar en el primer piso, una o más dependencias destinadas a la atención especial de las personas lisiadas.