Texto oficial
Artículo 1º.- Los edificios de la Administración del Estado, que se construyan a contar de la fecha del presente decreto, deberán establecer soluciones arquitectónicas para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.
Estos edificios deberán asimismo, habilitar en el primer piso, una o más dependencias destinadas a la atención especial de las personas lisiadas.