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Artículo 3 del Decreto 1447

Establece normas para accesos de lisiados a edificios de;la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168389 / 6274501.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, someter a la aprobación del Presidente de la República las modificaciones legales y reglamentarias a la normativa de la construcción vigente, con el objeto de adecuarla al propósito de este decreto.