Texto oficial
Artículo 56. Los que con posterioridad al presente
decreto con fuerza de ley adquieran "viviendas económicas"
de la Corporación de la Vivienda o de las instituciones de
previsión señaladas en el artículo 48.o, podrán optar a
una nueva vivienda situada en otra localidad, cuando deban
cambiar de residencia por razones de su profesión u oficio.
Asimismo, podrán optar a una nueva vivienda cuando la
primitiva resulte insuficiente por crecimiento del grupo
familiar.
En estos casos, la Corporación de la Vivienda o la
institución de previsión respectiva recibirán en pago la
vivienda primitiva, computando para este objeto una suma
equivalente a las amortizaciones que se hayan efectuado a la
deuda, reajustadas conforme al sistema establecido en el
artículo 68.o, disminuída en la depreciación en que haya
podido incurrir el inmueble y aumentada por las mejoras que
se le hayan introducido, la que será determinada por la
Corporación de la Vivienda o la institución de previsión
que corresponda.
Las transferencias que se hagan para la adquisición de
la nueva vivienda estarán exentas de todo impuesto.