Texto oficial
Artículo 9.o La Dirección General de Impuestos
Internos deberá, a requerimiento expreso de la Corporación
de la Vivienda, dividir los roles de avalúos de bienes
raíces que corresponden a mejoreros o compradores de sitio
acogidos a los beneficios de las leyes 5,579, 6,754 y 8,422.
La transferencia de estas propiedades estará exenta del
impuesto contemplado en el número 37.o del artículo 7.o
del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 1953.