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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002773.

Texto oficial

Artículo 7.o El Director, con la aprobación del Ministro de Minería, podrá contratar a base de honorarios, al personal técnico que requiera para labores transitorias o para trabajos específicos, en forma que pueda obtener la cooperación de un personal idóneo y competente.