Texto oficial
Artículo sexto transitorio. El personal actualmente en servicio, de los organismos que se fusionan en virtud del presente decreto con fuerza de ley, continuarán ejerciendo sus funciones actuales, con las remuneraciones de que goza hasta la fecha que entre en vigor el encasillamiento a que se refiere el artículo 4.o transitorio del presente decreto con fuerza de ley.