Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso 2º del
artículo 6º del DFL. Nº 120, de 25 de Febrero de 1960, orgánico de la Polla Chilena de Beneficencia, las palabras "Consejo Nacional de Salud" por "Ministro de Salud Pública".
Modifica el inciso 2º del articulo 6º del dfl. nº 120, de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168461 / 7269666.