Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, agregado por el decreto ley Nº 1.137, de 1975, por el siguiente:
"Cuando el remanente a que se refiere el presente artículo esté constituido por bienes distintos al dinero y siempre que no provengan de sorteos realizados a beneficio de la Fundación "Graciela Letelier de Ibáñez" "CEMA CHILE", o del Comité Nacional de Jardines Infantiles y de Navidad o de la Fundación del Niño Rural, dichos bienes serán transferidos gratuitamente al Consejo de Ayuda a la Ancianidad y a la Corporación de Ayuda al Deficiente Mental, por partes iguales.".