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Artículo 1 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154925.

Texto oficial

Artículo 1º.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.216: a) Remisión condicional; b) Reclusión parcial; c) Libertad vigilada; d) Libertad vigilada intensiva; e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34 de la Ley Nº 18.216, y f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá esta facultad de sustitución tratándose de los casos expresamente excluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.216.