Texto oficial
Artículo 1º.- La ejecución de las penas privativas o
restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal
que las imponga, por alguna de las siguientes penas
señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.216:
a) Remisión condicional;
b) Reclusión parcial;
c) Libertad vigilada;
d) Libertad vigilada intensiva;
e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo
34 de la Ley Nº 18.216, y
f) Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
No procederá esta facultad de sustitución tratándose
de los casos expresamente excluidos en el artículo 1º de
la Ley Nº 18.216.