Texto oficial
Artículo 12.- En caso de incumplimiento de la pena de
reclusión parcial, Gendarmería de Chile comunicará dicha
circunstancia al tribunal, el que deberá citar a audiencia
al condenado, con el objeto de determinar si efectivamente
se ha configurado el incumplimiento y procede la aplicación
de alguna de las consecuencias establecidas en el artículo
25 de la Ley Nº 18.216, según fuere la gravedad del mismo.