Texto oficial
Artículo 49: De conformidad al artículo 34 de la Ley
Nº 18.216, si el condenado a una pena igual o inferior a
cinco años de presidio o reclusión menor en su grado
máximo, fuere un extranjero que no residiere legalmente en
el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá
sustituir el cumplimiento de dicha pena por su expulsión
del territorio nacional.
A la audiencia, deberá ser citado el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, a objeto que se pronuncie
sobre la conveniencia de la sustitución de la pena
privativa de la libertad por la expulsión del territorio
nacional. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al
Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior,
para efecto de ejecutar esta pena sustitutiva, y se
ordenará la internación del condenado hasta la ejecución
de la misma, en un establecimiento penitenciario de
Gendarmería de Chile.