Texto oficial
Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados
con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores
no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose
aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones
pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e
instrucciones.''.