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Artículo de Resolución 809 EXENTA

Dispone obligacion que indica en relacion con identificacion de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169143 / 6276751.

Texto oficial

1.- Las empresas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros deberán adoptar las medidas pertinentes para acreditar y verificar en forma fehaciente la veracidad de la información contenida en sus respectivos manifiestos de pasajeros. 2.- Los métodos y procedimientos que las empresas implementen en cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, deberán previo a su puesta en práctica, ser comunicadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3.- La presente resolución entrará en vigencia noventa días después de la fecha de su dictación.