Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919798.

Texto oficial

Art. 4. Para poder ser Director Jeneral de Sanidad, se requiere el título de médico cirujano, y haber ejercido la profesion diez años a lo ménos. El cargo de Director Jeneral es incompatible con el ejercicio de la medicina.