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Artículo 14 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919808.

Texto oficial

Art. 14. Para poder ser Director del Instituto de Hijiene se requieren las mismas calidades que para poder ser Director Jeneral. Para poder ser jefe de cada una de las secciones del Instituto, escepto de la de Química y Toxicolojía, se requiere el título de médico cirujano, y haber ejercido la profesión cinco años a lo ménos.