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Artículo 59 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919853.

Texto oficial

Art. 59. Cuando una parte del territorio se viere amagada o invadida por alguna epidemia y los servicios sanitarios municipales fueren insuficientes para detenerla o combatirla, podrá el Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, designar a alguno de los funcionarios de la Direccion Jeneral para que se haga cargo de los servicios jenerales o locales de salubridad en la rejion amagada o invadida. El funcionario designado adoptará las medidas que juzgue oportunas al cumplimiento de su encargo, dentro de las atribuciones que confiere este Código a las autoridades sanitarias. Durará en sus funciones por el tiempo que determine el Presidente de la República. Los gastos que demande la organizacion y desempeño de este servicio serán de cuenta del Estado.