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Artículo 2 de la Ley 19.679 · Crea la moneda de $ 500

Crea la moneda de $ 500

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169321 / 6277321.

Texto oficial

Artículo 2º.- La modificación dispuesta por el número 2 del artículo 1º de esta ley entrará en vigencia dos meses después de publicada en el Diario Oficial.''.