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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 19.676

Modifica la ley nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policia local y la ley nº 18.290, ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169559 / 8493668.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- El artículo 1º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República podrá expedir con anterioridad el reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas a que se refiere el nuevo artículo 24 de la ley Nº18.287, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ejecutar y celebrar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la licitación pública allí aludida, de modo que ese Registro se encuentre en condiciones de funcionar junto con la entrada en vigor del artículo 1º.