Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- El artículo 1º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República podrá expedir con anterioridad el reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas a que se refiere el nuevo artículo 24 de la ley Nº18.287, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ejecutar y celebrar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la licitación pública allí aludida, de modo que ese Registro se encuentre en condiciones de funcionar junto con la entrada en vigor del artículo 1º.