Texto oficial
Artículo 24º.- Cuando el suministro de agua potable
provenga de un abasto propio, éste deberá ser aprobado por
el Servicio Nacional de Salud; igualmente, cuando exista un
sistema particular de disposición final de aguas servidas.
Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278445.