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Artículo TRANSITORIO del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278456.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los establecimientos actualmente en funcionamiento tendrán un plazo de tres años para cumplir con las disposiciones del presente reglamento, plazo que se contará desde la fecha de la notificación al propietario o al administrador de la resolución correspondiente.