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Artículo UNICO del Decreto Ley 2907

Otorga pension de gracia a don pedro cayunao cayuman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169689 / 8362278.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Pedro Cayunao Cayumán, una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.