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Artículo 9 (DEL Nº 1) del Decreto 1137

Aprueba reglamento del registro nacional de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16997 / 7155106.

Texto oficial

Artículo 9°: Por resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación se fijarán las menciones que deben contener los certificados y credenciales que otorgará dicho organismo.