Texto oficial
Artículo 9°: Por resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación se fijarán las menciones que deben contener los certificados y credenciales que otorgará dicho organismo.
Aprueba reglamento del registro nacional de la discapacidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16997 / 7155106.