Texto oficial
Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 445: En los números, 9 y 12, se reemplaza "335.274" por "397.970", Artículo 698: En el inciso primero, se reemplazan "10.002" y "200.097" por "11.872" y "237.515", respectivamente. Artículo 703: se reemplaza "10.002" por "11.872". Artículo 749: Se reemplaza "200.097" por "237.515". Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinarán -a partir del 24 de julio de ese año- en unidades tributarias mensuales.