Texto oficial
Art. 9.o Todo reo condenado que obtenga su indulto o su
libertad condicional recibirá al salir de la prisión un
carnet firmado por el jefe del establecimiento respectivo,
el que le servirá de salvoconducto para que la policía no
lo detenga por el solo hecho de haber estado preso y le
preste su protección en todo sentido.
Este mismo carnet se dará a los penados que cumplan
sus condenas en la prisión y hayan observado en ella muy
buena conducta.