Texto oficial
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Luis Alberto Suazo Naranjo, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 22 de Agosto de 1956, y el 4 de Junio de 1958, a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y desde el 27 de Abril de 1959 al 1º de Abril de 1961, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Los organismos previsionales aludidos procederán a recibir las imposiciones correspondientes a dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.