Texto oficial
Artículo único.- A contar del 1º de Enero de 1979 se entenderán renovadas las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley Nº 974, de 1975.
Las atribuciones que señala el artículo 2º del decreto ley Nº 974, de 1975, se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo por el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1978 y, a partir de esa fecha, se ejercerán por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, antes del 30 de Abril de cada año respecto del período anual que termina el 31 de Diciembre del año precedente.