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Artículo UNICO del Decreto Ley 2960

Renueva las facultades conferidas a la caja central de ahorros y prestamos por el decreto ley nº 974, de 1975

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170369 / 7270767.

Texto oficial

Artículo único.- A contar del 1º de Enero de 1979 se entenderán renovadas las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley Nº 974, de 1975. Las atribuciones que señala el artículo 2º del decreto ley Nº 974, de 1975, se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo por el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1978 y, a partir de esa fecha, se ejercerán por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, antes del 30 de Abril de cada año respecto del período anual que termina el 31 de Diciembre del año precedente.