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Artículo UNICO del Decreto Ley 2965

Abona, por gracia, tiempo que indica a don manuel garcia guzman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170375 / 8362441.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, a don Manuel García Guzmán, el tiempo necesario para completar 30 años de servicios. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar su actual pensión. El mayor gasto que origine el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.