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Artículo UNICO del Decreto Ley 3018

Concede, por gracia, a don omar alarcon faundez nuevo plazo para impetrar jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170383 / 8362450.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Omar Alarcón Faúndez, un nuevo plazo de ciento veinte días, para que impetre pensión de jubilación por invalidez en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 10.621.