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Artículo 2 del Decreto Ley 2972

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para efectuar la donacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170387 / 6280410.

Texto oficial

Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo dispuesto en el artículo anterior.