Texto oficial
Artículo único.- Facúltase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano para transferir gratuitamente a don Juan Carlos Díaz Godoy una vivienda de propiedad de dicho Servicio, del tipo y valor que autorice el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Esta donación estará exenta de todo impuesto; no requerirá de insinuación, y serán de cargo del Servicio indicado todos los gastos que irrogue su perfeccionamiento, incluidos los de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Para todos los efectos legales relativos a la transferencia y adquisición del dominio del inmueble, como, asimismo, para el uso, goce y disposición del mismo, el señor Juan Carlos Díaz Godoy se entenderá mayor de edad.
Sin embargo, don Juan Carlos Díaz Godoy no podrá, sin autorización previa del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, gravar o enajenar la vivienda que se le transfiera y ella será inembargable mientras sea de su dominio.