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Artículo UNICO del Decreto Ley 2830

Declara no imponibles las bonificaciones concedidas en los años 1974 a 1978, o que se concedan en el futuro al personal de la empresa portuaria de chile, en virtud de las facultades concedidas a su director por el articulo 6º del decreto ley numero 423, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171336 / 8416880.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que las bonificaciones concedidas por resoluciones números 915, de 1974; 811, de 1975; 883, de 1976; 407, de 1977, y 65, de 1978, por el Director de la Empresa Portuaria de Chile en uso de las atribuciones que le confiere el decreto ley Nº 423, de 1974, han tenido el carácter de no imponibles para todos los efectos legales. Asimismo, tampoco tendrán el carácter de imponibles las bonificaciones que conceda en el futuro el Director de la Empresa, en uso de la referida facultad.