Texto oficial
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República de Chile y la República Argentina, por el cual se establecen las Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y el Suministro de Gas Natural entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito entre ambos Gobiernos el 7 de Julio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.