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Artículo UNICO del Decreto Ley 2804

Autoriza, por gracia, reintegro de imposiciones y reliquidacion de pension a doña elisa adasme silva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171350 / 8362606.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Elisa Adasme Silva para que reintegre imposiciones por los períodos comprendidos entre el 1º al 31 de Julio de 1927; 1º de Diciembre de 1928 al 31 de Julio de 1933 y desde el 1º al 31 de Diciembre de 1934. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada. El Servicio de Seguro Social procederá a reliquidar el monto de la pensión asistencial que actualmente disfruta sobre la base de las imposiciones autorizadas reintegrar, de acuerdo al artículo 3º del decreto ley Nº 869.