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Artículo 1 del Decreto Ley 2827

Crea cargos que indica en la planta del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171357 / 6283376.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créanse en la Planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, los siguientes cargos: a) Un Abogado Procurador Fiscal, Nivel III, asimilado al grado 4º de la Escala Unica de Sueldos; b) Un Abogado, Nivel I, asimilado al grado 6º de la Escala Unica de Sueldos; c) Un Procurador, Nivel I, asimilado al grado 19 de la Escala Unica de Sueldos; d) Un Secretario, Nivel I, asimilado al grado 19 de la Escala Unica de Sueldos, y e) Un Auxiliar, Nivel I, asimilado al grado 25 de la Escala Unica de Sueldos.