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Artículo UNICO del Decreto Ley 2835

Modifica la ley nº 5.248, de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171360 / 8362618.

Texto oficial

Artículo único.- A contar de la vigencia de este decreto ley, las referencias que la ley Nº 5.248, hace al Intendente de la Provincia y a la Intendencia deberán entenderse hechas al Gobernador Provincial y a la Gobernación, respectivamente.