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Artículo UNICO del Decreto Ley 2821

Aumenta pension de montepio, por gracia, a doña herminia sanders retamal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171422 / 8362690.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, la pensión de montepío que actualmente disfruta doña Herminia Sanders Retamal, que le confirió la ley de Gracia Nº 4.418, de 1928. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.