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Artículo SEXTO de Auto Acordado 5

Auto acordado nº 5, sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de concejales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171441 / 6283657.

Texto oficial

Sexto: En contra de las resoluciones que dicte este Tribunal, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Este recurso deberá ser someramente fundado y se sustanciará de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 200 a 230 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.