Texto oficial
Sexto: En contra de las resoluciones que dicte este Tribunal, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Este recurso deberá ser someramente fundado y se sustanciará de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 200 a 230 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.