Texto oficial
1.- Identifícanse como fuentes probables de Energía
Geotérmica -de acuerdo a lo previsto en los incisos 4, 5 y
6 del artículo 16 de la ley Nº 19.657- las que se señalan
en el siguiente listado:
Fuentes Probables de Energía Geotermica
.
2.- Decláranse identificadas, en el listado mencionado
en el número precedente, las fuentes probables de energía
geotérmica mencionadas en el inciso final del artículo 16
de la ley 19.657, conforme a la Región, provincia, comuna,
coordenada U.T.M. de sus vértices y superficie estimada,
que para cada una de ellas se señala en el referido
listado.