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Artículo 2 del Decreto Ley 2857

Asciende a oficial post-mortem

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171524 / 6284052.

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.