Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, por decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, establezca la organización, atribuciones y deberes de la Comisión, sin que rijan para estos efectos, ni para las designaciones a que se refiere el artículo anterior, ninguno de los requisitos, limitaciones, condiciones, prohibiciones y procedimientos de cualquier naturaleza aplicables al sector público.
Asimismo, el Presidente de la República podrá eximir de los requisitos y modalidades señaladas en el inciso anterior, a los actos que lleve a efecto la Comisión en uso de las atribuciones que se le confieran, y establecer las franquicias tributarias y aduaneras que serán aplicables a tales actos.