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Artículo 2 del Decreto Ley 2834

Crea comision para el alhajamiento del palacio de la moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171526 / 6284060.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, por decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, establezca la organización, atribuciones y deberes de la Comisión, sin que rijan para estos efectos, ni para las designaciones a que se refiere el artículo anterior, ninguno de los requisitos, limitaciones, condiciones, prohibiciones y procedimientos de cualquier naturaleza aplicables al sector público. Asimismo, el Presidente de la República podrá eximir de los requisitos y modalidades señaladas en el inciso anterior, a los actos que lleve a efecto la Comisión en uso de las atribuciones que se le confieran, y establecer las franquicias tributarias y aduaneras que serán aplicables a tales actos.