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Artículo 5 del Decreto 1197

Reglamenta recuperacion de impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17186 / 7155450.

Texto oficial

Artículo 5°.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá respecto de los impuestos generados en las importaciones que se efectúen a contar de la fecha de vigencia del artículo 24 de la Ley N° 19.420, esto es, desde el 1° de noviembre de 1995.