Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2761

Establece normas sobre asignacion por la contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171868 / 8362886.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 1º de Abril de 1978, aquéllos que lo hicieron a contar de dicha fecha y con anterioridad al 1º de Abril de 1979, y los que lo hicieron o lo hagan a partir desde esta última fecha. Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de Marzo de 1979. Con todo, si la dotación de dicha empresa al 31 de Marzo de 1978, sumada al promedio mensual de contrataciones por las cuales el empleador percibió asignación adicional en el período comprendido entre el 1º de Abril de 1978 y el 31 de Marzo de 1979, en conformidad a los decretos leyes N.os 1.806, de 1977, y 2.239, de 1978, fuere superior a la señalada en el inciso anterior, la asignación sólo procederá por cada nuevo trabajador que exceda a esta última dotación, aumentada con el promedio antes indicado. Si, por otra parte, la dotación de la empresa al 31 de Marzo de 1978 hubiere sido superior a la existente al 31 de Marzo de 1979, y el empleador no hubiere percibido asignaciones por contratación adicional en el período intermedio, sólo tendrá derecho a tales asignaciones por cada nuevo trabajador que exceda a la primera de estas dotaciones. Para el cómputo del promedio mensual a que se refiere el inciso tercero de este artículo, deberán considerarse proporcionalmente aquellas asignaciones devengadas parcialmente por el empleador, en los meses correspondientes, elevándose la fracción que se obtenga en el resultado a la unidad inmediatamente superior. Los empleadores que iniciaron sus actividades a partir del 1º de Abril de 1978 y con anteriormente al 1º de Abril de 1979, tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de Marzo de 1979, salvo que a dicha fecha no hubieren transcurrido seis meses desde la iniciación de tales actividades, en cuyo caso se aplicará la norma del inciso siguiente. Los empleadores que iniciaron sus actividades a contar del 1º de Abril de 1979, o que en lo futuro lo hagan, tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación promedio existente en la empresa en el sexto mes contado desde esa fecha de iniciación.