Texto oficial
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Manuela Tapia Díaz para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 12 de Marzo de 1970 y el 21 de Septiembre de 1978.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas, reliquidando su actual pensión de jubilación.