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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907070.

Texto oficial

Artículo 38°.- Los funcionarios serán calificados anualmente, con el objeto de evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, cualidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio. No serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, durante el correspondiente preriodo calificatorio.