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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 105

Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 171952 / 8907075.

Texto oficial

Artículo 42°.- El funcionario que fuere calificado en Lista 3, no podrá ascender mientras permanezca en ella y en ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años, contados desde la fecha de tal calificación. Si se encontrare prestando servicios en el exterior, deberá ser adscripto a la Dirección General dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea notificado de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de Apelaciones.