Texto oficial
Artículo 42°.- El funcionario que fuere calificado en
Lista 3, no podrá ascender mientras permanezca en ella y en
ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta
después de dos años, contados desde la fecha de tal
calificación.
Si se encontrare prestando servicios en el exterior,
deberá ser adscripto a la Dirección General dentro del
plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea
notificado de la resolución firme o ejecutoriada de la
Junta de Apelaciones.