Texto oficial
Artículo 57°.- Por decreto supremo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que deberá llevar además la firma
del Ministro de Hacienda, deberá reglamentarse el presente
decreto con fuerza de ley.
Estatuto y planta del personal de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores
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