Texto oficial
Artículo III.- Para todos los efectos legales y
mientras se realiza el encasillamiento a que alude el
artículo transitorio I, el personal actualmente encasillado
en la Planta de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de
la ALALC, el personal actualmente encasillado en la Planta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y que desempeña
funciones bajo las órdenes del Director General Económico
de dicho Ministerio, y el personal que actualmente presta
servicios en el Instituto de Promoción de Exportaciones de
Chile, PROCHILE, respectivamente, continuará en la
propiedad y/o desempeño de sus actuales cargos y funciones,
gozando de todas las remuneraciones, asignaciones y
beneficios existentes al momento de dictarse el decreto con
fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Las remuneraciones a que alude este artículo se
pagarán en la misma forma en que se pagaban al momento de
dictarse el referido decreto con fuerza de ley.