Texto oficial
1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el
Tribunal Electoral Regional por el presidente de la
directiva central del partido político o por el
candidato independiente, o sus mandatarios habilitados,
dentro de los cinco días corridos, contados desde la
fecha de publicación de la resolución del Director
Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la
candidatura a Alcalde o concejal.
2.- El escrito de reclamación deberá contenerse en
una sola presentación, ser someramente fundado, contener
las peticiones concretas y acompañarse todos los medios
probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el
caso de los partidos políticos deberán acreditar la
personería del presidente de la directiva central.
3.- Si la parte agraviada o su representante no
hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los
presupuestos contenidos en las normas precedentes se
declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de
parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
4.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que
cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal
estime indispensable traer los autos en relación, en
cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un
tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada
parte.
5.- La vista de la causa, cuya suspensión no
procederá por motivo alguno, se anunciará por el
Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un
lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos
el día anterior de la vista de la causa.
6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el
curso de la reclamación cualquiera sea su naturaleza, se
resolverá de plano en la sentencia definitiva.
7.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de
cinco días corridos, contados desde que se haya
deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta
o previa vista de la causa.
8.- La sentencia se notificará por el estado diario
y se comunicará, por la vía más rápida, al Director
Regional del Servicio Electoral, una vez que se
encuentre ejecutoriada.
9.- En contra de la sentencia definitiva sólo
procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se
refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre
Tramitación y Fallo de los Recursos de Apelación contra
Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con
motivo de las Declaraciones de Candidaturas a Concejales
de fecha 15 de junio 2004 en curso, publicado en el Diario
AA-S/N
Oficial del día 17 del mismo mes y año. El Tribunal a
quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si
procediera, lo concederá y elevará de inmediato para su
conocimiento y resolución.
10.- El Tribunal Electoral comunicará al Tribunal
Calificador de Elecciones, vía fax, la circunstancia de
haberse interpuesto recurso de apelación,
individualizando a las partes, candidato o candidatos
agraviados o impugnados, y singularizando la causal o
causales de impugnación o rechazo y, la fecha del
recurso.
11.- El Tribunal elevará el recurso de apelación al
Tribunal Calificador de Elecciones, con todos sus
cuadernos y piezas.
El envío se hará de inmediato y se utilizará la vía
de transporte más segura, expedita y rápida que se
determine en coordinación con dicho Tribunal y se
comunicará, por fax, el hecho y demás circunstancias del
envío.